Introducción

«La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras de transporte»
La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras de transporte


La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía está adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para el desarrollo de infraestructuras del transporte, aunque su actividad incluye cualquier obra y equipamiento público. En la actualidad, la agencia gestiona la construcción y explotación directa del Metropolitano de Granada y del tren-tram de la Bahía de Cádiz, de las concesiones del Metro de Sevilla y Metro de Málaga. En carreteras gestiona la construcción de obras de gran capacidad y en la red interprovincial, así como actuaciones en entornos urbanos y en la red ciclista.  
 
La Consejería fija los objetivos y directrices llevando a cabo el seguimiento y controlando la eficacia. De acuerdo a estos fines, la agencia desarrolla su actividad que le son atribuidas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, cuya gestión es encomendada por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, u otras Consejerías o Agencias.  
 
La actividad de la Agencia estará orientada por los principios de eficacia y eficiencia, interés público, instrumentalidad, publicidad y concurrencia. La aprobación de los nuevos estatutos de la Agencia, mediante el Decreto 175/2018 de 18 de septiembre, y previa aprobación por Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, redunda en el reforzamiento y materialización de los principios antes referidos, incorporando, entre otros elementos, la adscripción de personal funcionario de la Consejería al ente público para el ejercicio de potestades administrativas en los procedimientos que regulan sus actuaciones.  
 

Descripción legal

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 5 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y a los artículos 30 y 31 de la Ley 2/2003 de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con administración autónoma, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de obra pública.
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