La Agencia

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en adelante la Agencia, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 5 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y a los artículos 30 y 31 de la Ley 2/2003 de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con administración autónoma, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de obra pública.  
 
La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y servicios de transporte mediante ferrocarril y, en general, las infraestructuras de obra pública y equipamientos públicos. La Agencia podrá realizar actividades y ejercer las competencias en materia de explotación de servicios públicos cuando resulte indispensable para el desarrollo y financiación de los fines generales indicados.  
 
De acuerdo con estos fines, la Agencia ejercerá y desarrollará las competencias, funciones y actuaciones que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los términos y con el alcance previsto en dicha atribución, o cuya gestión le sea encomendada por la Consejería competente en materia de obra pública o por otras Consejerías y Agencias.  
 
El cumplimiento de estos fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en materia de obra pública, que fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Junta de Andalucía.  
 
La actividad de la Agencia estará orientada por los principios de eficacia y eficiencia, interés público, instrumentalidad, publicidad y concurrencia. La aprobación de los nuevos estatutos de la Agencia, mediante el Decreto 175/2018 de 18 de septiembre, y previa aprobación por Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, redunda en el reforzamiento y materialización de los principios antes referidos, incorporando, entre otros elementos, la adscripción de personal funcionario de la Consejería al ente público para el ejercicio de potestades administrativas en los procedimientos que regulan sus actuaciones.

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